Impugnación de multas vehiculares conocidas al momento de pagar refrendo.


Resulta ser muy común el acudir año con año a las Oficinas Recaudadoras de Impuestos a cubrir el pago del Refrendo Vehicular y demás impuestos que se deben cubrir por el hecho de ser propietario de un vehículo automotor, y al momento de ser atendido en la caja SE NOS INFORMA que EL ADEUDO es mayor al que se tenía proyectado por nosotros, LO ANTERIOR EN VIRTUD DE QUE SE TIENEN UNA, DOS O MÁS INFRACCIONES QUE NO SE PAGARON EN TIEMPO. 

 

En ese momento suceden, por lo regular, dos cosas : 

1).- Cubrimos el total del adeudo (si es que llevamos el dinero suficiente para ello); o

2).- Decidimos sólo pagar el refrendo y dejamos pendientes las multas que acabamos de conocer, para posteriormente ir a cubrirlas.

 

A la par, nos damos a la tarea de "hacer memoria" del cuando, cómo y dónde de las infracciones, tratando de recordar los pormenores y verificar con ello si se cometieron o no de nuestra parte o por al algún familiar que haya conducido el vehículo

 

 

 

 

Si después de escudriñar su mente y confesar a toda su familia se convence de que la infracción no se cometió, o que no fue notificada, no se altere, USTED TIENE UNA OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR LA O LAS MULTAS CUYA EXISTENCIA DESCONOCÍA. 

 

En casos como el señalado, en el cual se desconocía la existencia de multas vehiculares (por el motivo que sea):

 

A) es procedente impugnar dichas sanciones mediante interposición de Juicio ante el Tribunal de lo Administrativo;

B) el plazo para hacerlo es de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice el pago de la sanción;

C) Para poder impugnar es necesario pagar la multa

D) Con el recibo de pago y demás pruebas y documentos se debe interponer la demanda;

E) para implementar esta defensa debe consultarse previamente a un Abogado para que valore las probabilidades de éxito y costos del juicio. 

F) En caso de ser procedente la demanda y que se demuestre la ilegalidad de las multas, el efecto será que le sea devuelto el pago de las mismas

 

 

 



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