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Juicio Sucesorio o Hereditario 

Cuando una persona muere todos sus bienes, derechos y obligación deben ser trasmitidos a alguien a efecto de que no queden en el vacío. 


La manera de lograr esa transmisión es mediante el inicio de un juicio sucesorio o hereditario que debe presentarse ante el Juez Familiar o de Primera Instancia de la ciudad en que la persona finada tuvo su domicilio, también es posible llevar dicho trámite ante un Notario Público. 

En el presente apartado abordaremos de forma sencilla los principales temas que envuelven este trámite. 



Tipos de Sucesión 

Esencialmente existen dos formas de sucesión : 

Testamentaria

Esta forma se presenta cuando el autor de la sucesión dejó disposición testamentaria (otorgó un testamento en vida), por lo que, una vez confirmada esa situación se procede a conocer los términos del testamento y a darle cumplimiento. 


En este caso se respeta la voluntad del autor de la sucesión en cuanto a las personas designadas para recibir los bienes y la forma de repartirlos. 


Legítima o Intestamentaria 

Se actualiza cuando no existe testamento y por lo tanto debe atenderse a las disposiciones legales, Código Civil, para determinar las personas que tienen derecho a la sucesión.


Las personas que tienen derecho a la herencia están determinadas por la Ley, y ésta también fija la manera en que han de repartirse los bienes.  




¿Quienes tienen derecho a heredar ?

Para el caso de que exista disposición testamentaria, como ya se adelantó, se respeta la voluntad del testador (persona que dictó testamento), de manera tal que es totalmente libre de elegir a las personas que se beneficiarán con sus bienes y derechos, llegando hasta el punto de que la ley no le obliga a que señale a sus familiares, pues puede transmitir incluso a personas con las cuales no tenga ningún parentesco. 

 

Por lo que ve al caso de que no exista testamento, o que el otorgado no contemple la totalidad de los bienes, y por lo tanto deba tramitarse la sucesión legítima o intestamentaria, los Códigos Civiles de la mayoría de los Estados de México establecen que tienen derecho las siguientes personas

  • Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario.
  • A falta de los anteriores, la beneficencia pública.




Testamento

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte, igualmente puede realizarse en este documento un reconocimiento de hijo.

 

El testamento puede ser revocado o modificado cuantas veces lo crea necesario su autor, y en este caso será válido el último que se haya otorgado, quedando los anteriores sin efecto.

No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya en favor de un tercero, por lo que no pueden acudir dos personas, tengan el parentesco que sea, a otorgar su voluntad en un solo documento, sino que cada quien debe hacerlo de forma individual.