Mediante el contrato de arrendamiento una persona llamada Arrendador entrega a otra llamada Arrendatario el uso y goce temporal de una cosa (mueble o inmueble) a cambio de una cantidad llamada renta.
Puede otorgarse en arrendamiento bienes muebles (automóviles, mesas, sillas, aparatos electrónicos, etc.) o inmuebles (casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, etc.).
Es importante que antes de entregar en renta su casa, departamento, local comercial, bodega, etc. tenga en cuenta los siguientes puntos:
Si el arrendatario ha incurrido en incumplimiento del contrato es muy importante acudir con un Abogado a
efecto de que lo más pronto posible inicie con el trámite de los medios preparatorios a juicio que son necesarios para poder interponer posterior demanda
por incumplimiento.
Los medios preparatorios servirán para acreditar que efectivamente se celebró un contrato verbal, el cual es igualmente válido que el escrito. De la anterior manera se constituye la prueba documental de la existencia del contrato de arrendamiento.
La prescripción de la acción para reclamar el pago periódico de la renta se consuma entre dos y cinco años, ésto depende de cada Código Civil, por lo que la demanda deberá presentarse antes de que concluya dicho plazo.
Para que se entienda como oposición a la continuación del arrendamiento debe interponerse demanda dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del contrato, por lo que debe acudir con un Abogado lo más pronto posible.
De la anterior manera se requerirá judicialmente al arrendatario para que desocupe el inmueble.
Es un procedimiento mediante el cual el arrendador demanda esencialmente la desocupación del inmueble y/o el pago de rentas, en éste caso es posible solicitar el embargo de bienes para garantizar el pago de la o las rentas requeridas.
Debe acudirse ante un Juzgado para interponer dicho juicio por lo que debe solicitar los servicios profesionales de un Abogado.
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su caso particular
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