Contrato de Arrendamiento

 

Mediante el contrato de arrendamiento una persona llamada Arrendador entrega a otra llamada Arrendatario el uso y goce temporal de una cosa (mueble o inmueble) a cambio de una cantidad llamada renta. 

 

Puede otorgarse en arrendamiento bienes muebles (automóviles, mesas, sillas, aparatos electrónicos, etc.) o inmuebles (casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, etc.). 



Pasos previos a la renta de un inmueble.

Es importante que antes de entregar en renta su casa, departamento, local comercial, bodega, etc. tenga en cuenta los siguientes puntos: 

  • Es recomendable que para la redacción del contrato acuda con un Abogado a efecto de que se formule un documento que cubra sus necesidades, utilizar los formatos que venden en papelerías no siempre es lo mejor ya que en la mayoría de los casos   se desconocen los términos utilizados, en ocasiones hacen referencia a leyes ya inexistentes o no aplicables en el lugar donde son utilizados, etc.
  • Recuerde que está entregando su bien inmueble a un desconocido a cambio de una renta que en ocasiones no representa ni un 10% del valor de la casa, local, etc., por ello es mejor invertir en el pago de asesoría legal para redactar el contrato, que sufrir las consecuencias de no hacerlo.
  • Realice una buena investigación de los antecedentes que el posible arrendatario tiene en el cumplimiento de contratos previos, o incluso su historial crediticio. 
  • Procure siempre solicitar la firma de un deudor solidario o aval que respalde las obligaciones del arrendatario. Dicho responsable debe contar con inmuebles a su nombre. 
  • Establezca al inicio del contrato la entrega de un depósito que garantice la reparación de daños y/o pago de rentas.
  • Para el caso de renta de bienes inmuebles es muy importante celebrar el contrato por escrito y cumplir con su firma y todos sus requisitos antes de entregar el bien al arrendatario, lo anterior a efecto de evitar complicaciones en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes. 


  ¿Que hacer si no se firmó contrato por escrito?

Si el arrendatario ha incurrido en incumplimiento del contrato es muy importante acudir con un Abogado a efecto de que lo más pronto posible inicie con el trámite de los medios preparatorios a juicio que son necesarios para poder interponer posterior demanda por incumplimiento.

Los medios preparatorios servirán para acreditar que efectivamente se celebró un contrato verbal, el cual es igualmente válido que el escrito. De la anterior manera se constituye la prueba documental de la existencia del contrato de arrendamiento.

 



¿Cuánto tiempo se tiene para demandar por falta de pago de rentas?

La prescripción de la acción para reclamar el pago periódico de la renta se consuma entre dos y cinco años, ésto depende de cada Código Civil, por lo que la demanda deberá presentarse antes de que concluya dicho plazo.


¿Qué debe hacerse si el contrato ya terminó y el arrendatario no desocupa la finca?

 

Para que se entienda como oposición a la continuación del arrendamiento debe interponerse demanda dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del contrato, por lo que debe acudir con un Abogado lo más pronto posible.

 

De la anterior manera se requerirá judicialmente al arrendatario para que desocupe el inmueble.




¿Que es el Juicio de Desocupación o Desahucio?

 

Es un procedimiento mediante el cual el arrendador demanda esencialmente la desocupación del inmueble y/o el pago de rentas, en éste caso es posible solicitar el embargo de bienes para garantizar el pago de la o las rentas requeridas. 

 

Debe acudirse ante un Juzgado para interponer dicho juicio por lo que debe solicitar los servicios profesionales de un Abogado. 




 

Si Usted requiere un contrato a su medida, mayor información, o una opinión para

su caso particular

no dude en consultarnos. 


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