Responsabilidad Patrimonial del Estado (Indemnización por daños y perjuicios)


 

Para efectos prácticos Usted debe saber que en la legislación mexicana a nivel federal, al igual que en todas las legislaciones estatales, se encuentra contemplado el Derecho de los Ciudadanos para reclamar a las autoridades municipales, estatales y federales los daños y perjuicios que les produzca el actuar ilegal de sus funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, es decir, por ejemplo, si usted sufrió una clausura en su negociación por parte de inspectores o funcionarios del municipio donde se encuentra dicho comercio, es lógico que el cierre le produce dejar de percibir ingresos durante el lapso que dure la clausura, y si dicha clausura se efectuó de forma ilegal Usted puede proceder a reclamar al Ayuntamiento o Gobierno Municipal que le indemnice en dinero todo lo que dejó de percibir por la clausura ilegal y el daño causado por la pérdida de algún bien. Lo mismo sucede si se resulta afectado por la realización de una obra pública mal efectuada que dañe su casa o propiedad.

 

 

¿Cómo se realiza la reclamación?

Esa reclamación debe iniciarse con la presentación de un escrito en el que se describan los hechos y/o antecedentes del caso así como en el que se realice la cuantificación en dinero de la cantidad que se considera es la afectación económica resentida por el ciudadano. Igualmente deben ofrecerse las pruebas pertinentes que demuestren lo expuesto en ese escrito.

 

Resulta importante precisar que este escrito de reclamación debe ser preparado por Abogados con conocimientos en la materia a efecto de que se cubran los aspectos técnico-legales que requiere dicho documento, así como para que se evalúen las probabilidades de éxito de la reclamación y se trace una estrategia legal íntegral  que asegure el mejor resultado.

 

 

¿Cuándo debe formularse la reclamación?

En términos generales se cuenta con el plazo de un año para formular la reclamación, tiempo que debe computarse a partir de la realización de los actos que se consideran ilegales o que no se tenían por que resentir, o bien a partir de la última actuación que generó daños.

 

 

¿Ante quien se presenta la reclamación?

El escrito de reclamación patrimonial debe presentarse ante la autoridad que se considera como responsable de la generación de daño patrimonial. Si el acto administrativo lo realizó un inspector municipal, debe formularse la reclamación ante el Ayuntamiento al que pertenece dicho funcionario público.