¿Cuales son los plazos para formular demanda laboral?

 

 

En el Derecho Laboral Mexicano (Ley Federal del Trabajo) existen diversos plazos para que trabajadores y patrones formulen y presenten demandas para salvaguardar sus derechos. 

 

A continuación señalamos los diversos términos y las acciones que deben ejercerse en cada caso: 


  • Por regla general las acciones laborales PRESCRIBEN EN UN AÑO (ART. 516 LFT), lo que quiere decir que el trabajador cuenta con ese tiempo para formular su demanda. 

 

  • PRESCRIBEN EN UN MES (ART. 517 LFT) : 

           I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

           II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

         

           En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

 

           En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

 

 

  • PRESCRIBEN EN DOS MESES (ART. 518 LFT) :

         Las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo (DESPIDO INJUSTIFICADO).

 

         La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación (comienzan a correr los dos meses al día siguiente del despido).

 

 

  • PRESCRIBEN EN DOS AÑOS (ART. 519 LFT) : 

         I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

         II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

         III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.

 

         La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.