Tesis Divorcio Sin Causa de la Suprema Corte publicadas en febrero 2015


Con fecha 20 de febrero de 2015 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una serie de tesis sustentadas por la Primera Sala de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que se resolvió un tema muy trascendente para el derecho familiar relacionado con la figura del DIVORCIO.

 

En dichos criterios se resuelve que en materia de DIVORCIO se deben promover, proteger y garantizar los Derechos Humanos, y para ello se declara que es totalmente válido el precepto legal que establece la posibilidad de solicitar el divorcio sin hacer valer alguna causal (abandono de hogar, violencia, etc.), bastando sólo el que uno de los esposos manifieste QUE YA NO LE INTERESA SEGUIR CASADO.

 

Así, con esos criterios se garantiza el respeto al derecho de libre desarrollo de la personalidad, mismo que se vulnera en el caso de las leyes que determinan que para disolver el matrimonio es forzoso acreditar la actualización de una causal. 

 

En el territorio nacional existen pocos Códigos Civiles que contemplan el divorcio sin expresión de causa, alguno de ellos son el Código Civil para el Distrito Federal, el de Coahuila y de Veracruz.

 

La emisión de estas tesis no implica que a partir de su publicación, y en automático, en todo México el divorcio podrá pedirse por uno solo de los cónyuges manifestando que ya no le interesa seguir casado, y que con ello su solicitud deba ser resuelta favorablemente, dado que su aplicación queda sujeta a la interposición del Juicio de Amparo en cada trámite de juicio de divorcio para poder acceder a sus beneficios.

Aunado a lo anterior, la resoluciones NO SON DE APLICACIÓN OBLIGATORIA para todos los Jueces del país al tratarse de tesis aisladas, siendo necesario para ello que alcancen el grado de jurisprudencias.

 

 

En los Estados en los cuales sus Códigos Civiles no contemplan el DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA se debe solicitar el divorcio demostrando la actualización de una causal, por mutuo consentimiento o administrativo.

 

Para optar por la aplicación de las tesis que nos ocupa debe establecerse una estrategia legal para lograr que al caso concreto se le aplique las resoluciones de la Corte, para lo cual es necesario acudir con un Abogado para valorar su posibilidad.

 

A continuación transcribimos el texto íntegro de las tesis:



Época: Décima Época

Registro: 2008491

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de febrero de 2015 09:30 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a. LVIII/2015 (10a.)

 

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. AL ESTABLECERLO EN LA LEY, EL LEGISLADOR DEL ESTADO DE COAHUILA ATIENDE A LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO, PREVISTA EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL. Si bien es cierto que antes de que se estableciera en la legislación familiar del Estado de Coahuila de Zaragoza el divorcio sin expresión de causa, ya se contemplaban diversas formas de disolución matrimonial (divorcio voluntario o divorcio necesario), también lo es que el legislador de ese Estado, al incorporar tal figura en los artículos 362 y 365 del código adjetivo, y 582 del sustantivo, de la entidad, atendió a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecida en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que con la simple manifestación de voluntad de uno solo de los cónyuges de no seguir casado, se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

PRIMERA SALA

 

Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

 

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

 

 

Época: Décima Época

Registro: 2008492

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de febrero de 2015 09:30 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a. LIX/2015 (10a.)

 

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONSTITUYE UNA FORMA DE EJERCER EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. En el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.

 

PRIMERA SALA

 

Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

 

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

 

 

Época: Décima Época

Registro: 2008493

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 20 de febrero de 2015 09:30 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a. LXI/2015 (10a.)

 

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 582 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, IMPONE UNA RESTRICCIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO, ATENDIENDO A UNA FINALIDAD CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA. Del mencionado artículo 582, que establece el procedimiento de divorcio sin expresión de causa, se advierte que la resolución respectiva se emite sin considerar la conformidad o no del cónyuge que no lo pidió, esto es, se decreta la disolución del vínculo matrimonial sin escuchar y darle oportunidad de defensa al cónyuge que no lo solicitó, pues si bien se le otorga un plazo de nueve días, éste sólo es para el efecto de que manifieste su conformidad con el convenio exhibido por la solicitante, no así con la disolución del vínculo. En esas circunstancias, si bien pudiera estimarse que la disolución del vínculo matrimonial tiene como consecuencia que al cónyuge que no solicitó el divorcio se le prive de diversos derechos, entre los que se encuentran su estado civil, su derecho a heredar, a percibir alimentos y a la seguridad social, sin haber sido oído y vencido en juicio, lo cierto es que ello se trata de una restricción constitucionalmente admisible. Considerando que ningún derecho fundamental es absoluto, que los mismos admiten restricciones, siempre y cuando no sean arbitrarias, resulta que la restricción al derecho fundamental de audiencia y debido proceso que contiene el artículo 582 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, tiene una finalidad constitucionalmente válida; es razonable y proporcional, pues atiende al derecho superior a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Así, la restricción al derecho de audiencia y debido proceso, resulta idónea y justamente necesaria para garantizar el derecho a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad.

 

PRIMERA SALA

 

Amparo directo en revisión 1819/2014. 22 de octubre de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

 

Esta tesis se publicó el viernes 20 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 


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